ACSUCYL tiene elaborado un Manual de Procedimiento para poder desarrollar la evaluación previa de los Contratados Doctores Permanentes, prevista en el artículo 42 del II Convenio Colectivo del PDI contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León.
En este proceso, ACSUCYL actuará en respuesta a las demandas concretas de evaluación que se efectúen desde las Universidades.
La evaluación de ACSUCYL será posterior a los concursos públicos que convoquen las Universidades de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 del citado convenio. Por tanto, ACSUCYL no publicará una convocatoria específica de evaluación, sino que evaluará los expedientes que, cumpliendo con los requisitos que internamente se establezcan por cada Universidad en los concursos públicos para el acceso a las plazas convocadas, le sean remitidos por la Universidad.
Las Universidades pueden solicitar este tipo de evaluación a lo largo de todo el año, en los modelos normalizados establecidos en el Manual de Procedimiento, en que se evaluarán los méritos más relevantes de la actividad desarrollada por el profesor contratado doctor básico relativos a su actividad investigadora, docente y de gestión.
En el marco de este proceso, la evaluación positiva de ACSUCYL constituye un requisito previsto en el convenio colectivo para el acceso a la plaza de profesor Contratado doctor Permanente, y en ningún caso supone un derecho o promoción automática de los candidatos evaluados.
Corresponde a las Universidades el definir los términos, criterios y procedimientos que aplicarán en el proceso de nombramiento y contratación del Profesor Contratado Doctor Permanente.