El órgano de evaluación competente en ACSUCYL para realizar el informe de evaluación para la renovación de la acreditación es la Comisión de Evaluación de Titulaciones, que planifica y analiza el proceso y la metodología de evaluación. El perfil técnico y profesional de los miembros de la Comisión está establecido en el Reglamento de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

Para el desarrollo del proceso de evaluación, la Comisión de Evaluación cuenta con el apoyo de expertos organizados en Comités de rama de conocimiento. Entre esos expertos se encuentran científicos y académicos procedentes de universidades o centros de investigación no ubicados en Castilla y León, con una acreditada trayectoria docente, investigadora y de gestión universitaria, así como expertos no académicos, de reconocido prestigio en el ámbito objeto de evaluación, y estudiantes con experiencia en procesos de evaluación de la calidad en educación superior.

Estos Comités, que cuentan con un Presidente y un Secretario, son los encargados de realizar una primera valoración individual de los expedientes de evaluación y elaborar un borrador de informe, que sirve para señalar los aspectos que han de abordarse y ampliarse en una visita a los centros responsables de los títulos, teniendo en cuenta el proyecto establecido en la memoria verificada y el desarrollo de la implantación del título.

Para realizar esa visita externa se conformarán Comités externos de visita cuya composición se configurará según las características del título objeto de evaluación. Con carácter general, cada Comité externo de visita estará formado con por 3 expertos, miembros del Comité de rama de conocimiento y/o miembros de la CET, incluyendo además de académicos a un estudiante y/o un experto no académico. Uno de los miembros del Comité externo actuará de responsable de visita por título.

El siguiente flujo grama resume el desarrollo del proceso de evaluación:

 

 

 

 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Como estipula el Código Ético de la Agencia, los miembros de los órganos de evaluación han de abstenerse de evaluar las solicitudes en las que participen directamente o en las que pueda producirse conflicto de intereses.