La legislación actual establece que los títulos oficiales han de renovar su acreditación antes del transcurso de seis años, en el caso de los títulos de Grado y Doctorado, y antes de cuatro si se trata de títulos de Máster. Esta renovación se ha de realizar a partir de la fecha de su verificación por el Consejo de Universidades o bien desde la fecha de su última acreditación.

Para mantener su acreditación como títulos oficiales, los títulos han de obtener un informe de acreditación favorable, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1393/2007, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas oficiales, modificado por el RD 861/2010.

La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL) ha demostrado el cumplimiento de los criterios y estándares de calidad establecidos por la Comisión Europea mediante la superación de una evaluación externa, por lo que es miembro de pleno derecho de la Asociación Europea para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (ENQA) y está inscrita en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (EQAR). Por tanto, como órgano de evaluación externa del Sistema Universitario de Castilla y León, ACSUCYL elabora los informes de evaluación correspondientes, a solicitud de la Comunidad Autónoma.

A partir de la normativa vigente, de los estándares internacionales de calidad y de los acuerdos tomados en el seno de la Red Española de Agencias de Calidad Universitaria (REACU), ACSUCYL ha desarrollado el procedimiento para renovar la acreditación de los títulos oficiales en su ámbito competencial.

La renovación de la acreditación de un título oficial permite que el título siga inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), donde se recoge la información relativa al Sistema Universitario Español. 

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