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Comisión de Garantías
 
 

La Comisión de Garantías de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL) se constituye como instrumento técnico de apelación de la Agencia, independiente de su estructura orgánica, al objeto de actuar en apoyo de sus órganos de gobierno (Consejo de Dirección y Director), de evaluación (Comisiones de Evaluación) y de carácter consultivo (Consejo Asesor). Corresponden a esta Comisión las funciones de análisis y elaboración de informes sobre los siguientes aspectos:

• Las acciones, recursos y reclamaciones que, en defensa de los derechos y los intereses de la Agencia, emprenda el Consejo de Dirección (artículo 8.n del Reglamento de ACSUCYL)
• Los recursos potestativos de reposición o recursos extraordinarios de revisión contra decisiones finales de las Comisiones de Evaluación (recursos que debe resolver la Comisión de Evaluación implicada, artículo 13.3 del Reglamento de ACSUCYL)
• Los recursos de alzada contra actos y resoluciones del Director (que debe resolver el Consejo de Dirección, artículo 8.o del Reglamento de ACSUCYL)
• Las reclamaciones contra acuerdos y resoluciones del los órganos de gobierno de la Agencia: Director y Consejo de Dirección (que debe resolver el órgano de gobierno implicado, artículos 8.ñ y 12.j del Reglamento de ACSUCYL)
• Las revisiones de informes de evaluación cuando así lo soliciten las entidades públicas o privadas para las que la Agencia ha realizado el informe (sobre el que la entidad ha adoptado una resolución objeto de recurso)
• Las quejas recibidas en la Agencia (que debe resolver el órgano afectado)

La Comisión de Garantías está compuesta por 3 expertos de reconocido prestigio académico, científico y profesional, con conocimiento de los fines y funciones de la Agencia, que no desarrollen actividad profesional ni ostenten cargos de representación en las Universidades de Castilla y León. Uno de ellos ostentará el cargo de Presidente de la Comisión. Contará además con un Secretario, que será un técnico de la Agencia, con voz pero sin voto.
 

El nombramiento de los miembros de la Comisión de Garantías es por un mandato de cuatro años, pudiendo ser renovados. 

Ver composición.

Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Garantías

 

 

 
 
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